FIGURA LEGAL DEL MÉDICO EN URGENCIAS
El profesional sanitario en su práctica en un área de urgencias se convierte en un fedatario público y está obligado por ley a cumplir con una serie de deberes que van dirigidos a la colaboración con la justicia.
Específicamente está obligado a poner en conocimiento del Juez todas las atenciones realizadas en aquellos casos en los que no fuesen causas naturales las productoras. Más aún, si considerara que las lesiones a las que presta atención son consecuencia de un acto violento, que es necesario controlar de inmediato, se pondrá en contacto con la policía municipal o nacional.
Como fedatario tiene que dar fe, “testificar” cuando así sea requerido sobre aspectos de su práctica siempre que no vulnere la intimidad del paciente, a no ser que la información sea requerida sea por orden judicial.
Los casos suelen consistir en el reconocimiento de personas que han sufrido algún tipo de lesión accidental y que planean presentar denuncia, la comisaría en estos casos suele exigir la evaluación de las víctimas en urgencias.
Las víctimas utilizan el informe de urgencias para dirimir responsabilidades de los agentes causales, por lo que hay que ser muy exquisitos en el contenido del informe de urgencias, tanto en la referencia al mecanismo de lesión, como a la descripción de las lesiones.
Ocasionalmente podemos ser requeridos para la evaluación (presencia o ausencia) de lesiones en detenidos antes de ser trasladados. Recordar que para cualquier evaluación debe de contarse con el consentimiento del interesado y hacerlo constar por escrito en la historia junto con la firma de un testigo (enfermera, policía).
Capítulo especial es la evaluación de los pacientes bajo el efecto de drogas, en estos casos no es posible contar con el consentimiento del paciente y la valoración debe de centrarse en la presencia o ausencia de signos sugestivos de intoxicación, y en las lesiones acompañantes.
En el otro extremo se encuentra la obligación del sistema sanitario y en especial del médico, de garantizar la confidencialidad y la intimidad de los pacientes.
LA DOCUMENTACIÓN
2.a. HISTORIA CLÍNICA
La historia clínica es un documento de gran valor legal y su contenido puede dirimir cuestiones civiles (económicas) y/o penales, por lo que debemos extremar las precauciones de lo allí vertido.
La historia sólo debe contener datos objetivos tanto su presencia o su ausencia. Al relatar el mecanismo lesional debe indicarse siempre “según me refieren…”.
En la historia deben aparecer todas las solicitudes realizadas, el momento de ver al paciente y el momento de su alta y destino, así como cualquier consulta realizada a especialistas u otros profesionales, y el momento en el que se realiza. Puede añadirse información en apartados denominados “evolutivos”, pero éstos no sustituyen a la historia clínica en sí misma.
Toda la información clínica generada es propiedad del paciente y como tal, tiene derecho a una copia. No a los originales, que es obligación mantenerlos en custodia para su oportuna utilización.
Todo paciente tiene derecho a conocer la identidad del personal que le atiende. Excepción a esta norma es la solicitud de identificación por personas que pudieran ejercer violencia o coacción, en cuyo caso es válido suministrar únicamente el número de identificación del trabajador en el hospital.
2.b. PARTE DE LESIONES
Los médicos que prestan asistencia a un paciente cuya enfermedad no está generada por causas naturales, están obligados a informar al juez de esta asistencia a través de un parte de lesiones. Son elementos básicos del parte la identificación del paciente y del médico. La supuesta causa; agresión, accidente y las lesiones. El parte incluye una estimación del riesgo que básicamente se deriva de la necesidad de intervención o ingreso. La calidad en la cumplimentación de los partes de lesiones es fundamental.
Mención especial merecen los partes de los casos en los que se sospecha violencia de género, que deben contener mayor número de detalles y no únicamente las lesiones físicas identificadas, si no que se requiere ampliarlos a la valoración de aspectos psicológicos, como el ánimo o la ideación. Para violencia de género existe una documentación adicional que es obligatorio cumplimentar.
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
EXTRACCIONES DE MUESTRAS PARA ALCOHOLEMIA
La existencia de un procedimiento para la extracción de alcoholemia es una obligación de los centros sanitarios. El procedimiento debe constar por escrito siguiendo normas preestablecidas. La extracción se hace con la información y el consentimiento del paciente reflejados en la historia clínica y firmada por el médico responsable y al menos un testigo.
Existen formularios específicos para dichos procedimientos. (procedimiento completo guardado en área de boxes B).
La muestra se identifica con etiqueta del centro y se establece un procedimiento de custodia hasta la determinación analítica.
La utilización de otras muestras extraídas con intención diagnóstica podrán ser utilizadas siempre que exista consentimiento u orden judicial.
Las extracciones de muestras para otros tóxicos se hacen siguiendo el mismo procedimiento.
Es importante entender la responsabilidad que supone la correcta realización de todo el procedimiento para evitar futuras invalidaciones de la prueba.
MALOS TRATOS
La existencia de malos tratos físicos o psíquicos constituye una de las patologías de riesgo que una vez identificada debe de poner en marcha una serie de mecanismos para evitar la persistencia de la agresión.
Malos tratos en el ámbito doméstico o familiar.
Estamos obligados a tener en cuenta esta posibilidad y tratar de indagar su presencia cuando:
- Consultas repetidas.
- Consulta por lesión poco definida con componente emocional importante
- Entorno social sugestivo, inmigrantes, drogadicción, etc.
- Referencia directa del hecho: En los casos identificados, junto con la asistencia específica se deben poner en marcha los siguientes mecanismos tendentes a hacer desaparecer el riesgo de una nueva agresión.
- Registro de parte de lesiones especifico: La documentación del parte de lesiones es especifica y debe ponerse si cabe mayor precisión en su cumplimentación para facilitar las acciones judiciales futuras.
- Denuncia: promover la denuncia mediante el contacto con el grupo especial de la policía.
- Casa de Acogida.
- Organizaciones de Apoyo.
- Evaluación de agresión sexual, por parte del servicio de gineco-obstetricia.
ASISTENCIA A MENORES Y PACIENTES SIN AUTONOMÍA
La prestación sanitaria a un menor debe de realizarse en presencia de su responsable legal, en casos de urgencia debe de informarse a posteriori de la asistencia del menor. Existe la figura legal del “menor maduro” junto con el concepto de mayoría de edad médica (mayores de 16 años), que permite no cumplir esta norma en menores próximos a la mayoría de edad que demuestran “suficiente madurez” y permite una garantía de confidencialidad cuando la atención se refiere a algunos aspectos como anticoncepción, intoxicaciones, etc.
La autonomía de los pacientes permite que todos los pacientes con suficiente nivel cognitivo e información puedan tomar decisiones de rechazar tratamiento o abandonar el servicio. En otro orden de cosas los pacientes menores en los que sus tutores no aceptan las medidas terapéuticas propuestas y si la negativa supone un riesgo para el paciente, puede y debe comunicarse esta circunstancia al juez de guardia, que es la única persona que puede autorizarnos procedimientos en contra de la voluntad de su tutor. La urgencia puede ser un eximente a esa norma.
Los pacientes que por deterioro cognitivo agudo o crónico no pueden abandonar el servicio de urgencias sin la oportuna garantía de que no constituyen un riesgo para sí mismo u otras personas, pueden ser retenidos. Esta es la única circunstancia en la que puede ser retenido un paciente en contra de su voluntad si no existe una orden judicial.
ATENCIÓN A INMIGRANTES O DESPLAZADOS SIN COBERTURA POR LA SEGURIDAD SOCIAL
El Estado Español garantiza la asistencia sanitaria a todos los menores y mujeres embarazadas que se encuentren en su territorio, así como atención de urgencia a todo paciente con residencia legal o ilegal en su territorio. Esta norma garantiza la cobertura sanitaria de urgencias a cualquier paciente.
ALTA VOLUNTARIA
El alta voluntaria es el trámite por el cual un paciente que goza de capacidad para tomar decisiones, decide rechazar la permanencia en el hospital. Todos los pacientes con autonomía pueden ejercer este derecho y no significa que no reciba ningún tipo de tratamiento o que no pueda ejercer otros derechos como el de la propiedad de su información. Como único requisito es la información adecuada de las consecuencias de esta decisión realizada en presencia de un testigo que confirme este extremo.
VOLUNTADES ANTICIPADAS
La Comunidad Autónoma dispone de un registro de voluntades anticipadas que es accesible por los profesionales.
La limitación del esfuerzo terapéutico debe ser consensuada con los familiares o representante del paciente y reflejada la decisión en la documentación del paciente.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Los procedimientos con riesgo que se realicen en el servicio de urgencias deben de contar con el consentimiento previo del paciente o de su tutor. En la documentación del paciente debe constar la información administrada. Dentro de los procedimientos podemos incluir la transfusión sanguínea, drenajes torácicos , punciones lumbares, y cualquier tipo de procedimiento quirúrgico o terapeútico que vaya a ponerse en marcha (marcapasos, cateterismos, ablaciones). La negativa por parte del paciente o su representante no significa que el paciente deje de recibir otros tratamientos.
Solamente la existencia de la circunstancia de extrema urgencia exime del proceso de obtención del consentimiento.
CAUSAS DE LITIGIO MÁS FRECUENTES
Como generalidad, la mayoría de los litigios (reclamaciones, denuncias) se deben a reclamaciones por dejación (no hacer algo que debería haber sido hecho según los criterios o el conocimiento existente en ese momento). “No hacer ECG en paciente varón de 50 años con dolor torácico”, “No evaluar un paciente por asumir que no tiene patología”. Las relaciones interpersonales suelen ser causa desencadenante de algunos litigios y la comprensión de las complejas relaciones que se originan en las situaciones de urgencia son una enorme ayuda para evitar conflictos.
Motivos más frecuentes de fuente de litigio:
- Incompleta evaluación en casos de dolor torácico.
- Evaluación incompleta en caso de cefalea.
- Evaluación incompleta en casos de heridas de mano.
- Evaluación incompleta en ancianos, o intoxicados.
Diagnósticos que con más frecuencia causan errores:
- Cardiopatía isquémica
- Aneurismas torácicos y abdominales.
- Aneurismas cerebrales.
- Hematomas subdurales en pacientes con intoxicaciones.
- Embarazo extrauterino.
- Lesiones tumorales que cursan con lumbalgias.
- Cuerpos extraños como espinas de pescado.
- Fracturas no visualizadas .
- Lesiones de tendones
PUNTOS A RECORDAR
| ☺ RECUERDA:
● El profesional sanitario en su práctica en un área de urgencias se convierte en un fedatario público y está obligado por ley a cumplir con una serie de deberes que van dirigidos a la colaboración con la justicia. ● Toda la información clínica generada es propiedad del paciente y como tal, tiene derecho a una copia ● Todo paciente tiene derecho a conocer la identidad del personal que le atiende. ● La existencia de malos tratos físicos o psíquicos constituye una de las patologías de riesgo que una vez identificada debe de poner en marcha una serie de mecanismos para evitar la persistencia de la agresión. |
AUTORES
Gema de Saro Gutiérrez. Médico adjunto. Servicio de Urgencias. HUMV.
Ana Cristina Pascual Soria. Médico adjunto. Servicio de Urgencias. HUMV.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.
- http://www. Elmedicointeractivo.com/formación_acre2004/tema19/legales3.htm.
- Reglamento General de Circulación, R.D 1428/2003, de 21 de noviembre, artículos 12.2,21,22 y 23.



